La creación de tecnología espacial cada vez más sofisticada y avanzada está posibilitando el desarrollo de actividades espaciales que no fueron inicialmente diseñadas bajo el corpus iuris spatialis en el momento de su redacción, como por ejemplo, la minería del espacio ultraterrestre o el desarrollo comercial privado de satélites para telecomunicaciones, internet de las cosas, etc.
En la actualidad, las empresas privadas son las protagonistas de impulsar la actividad espacial (megaconstelaciones de satélites), si bien el Estado sigue presente como colaborador con el sector privado (financiación para el proyecto de estación espacial comercial de Orbital Reef) y dirigiendo los grandes proyectos espaciales (Acuerdos Artemis).
El aumento en el número de actores privados prestando servicios espaciales, junto con otra serie de actividades en el espacio, ha suscitado cuestiones sobre la sostenibilidad de las misiones espaciales, así como de los graves peligros que puedan suponer para el medio ambiente espacial, los derechos humanos u objetos espaciales activos (pruebas de destrucción de satélites ASAT, 30.000 piezas de basura espacial orbitando la Tierra, aumento de satélites de aproximadamente 7.500 a más de 30.000 en la Órbita Baja Terrestre para el año 2030).
La sostenibilidad en las actividades espaciales implica necesariamente analizar los mecanismos jurídicos ante los cuáles el medio ambiente del espacio ultraterrestre se enfrenta. El derecho del espacio ultraterrestre cuenta con cinco tratados. En esta ocasión, se mencionará el Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967, (OST), y el Convenio sobre responsabilidad internacional de 1972 (CRI).
La protección del Espacio
El primero de ellos es considerado como el eje vertebrador que gobierna las actividades espaciales; el OST es además costumbre internacional declarado así por la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos de Naciones Unidas (Uncopuos); esto implica que aquellos Estados No Partes del OST deben cumplir con las disposiciones normativas de este tratado.
El CRI, por otra parte, configura un sistema de responsabilidad ante la existencia de daños por objetos espacial (personas, bienes) en el espacio ultraterrestre o espacio aéreo; en este sentido, el CRI establece un mecanismo de resolución de controversias diseñado para estos casos.
Centrando el debate jurídico sobre la protección del medio ambiente del espacio ultraterrestre, debe señalarse que el Artículo IX OST introduce la cláusula medioambiental espacial; el Artículo IX OST diferencia entre dos tipos de contaminación espacial: contaminación hacia atrás (backward contamination), y contaminación hacia delante (forward contamination).
El primer tipo de contaminación se define como aquella que proviene del espacio ultraterrestre y afecta a la Tierra, como la caída de la basura espacial, el uso de energía nuclear como fuente de energía de naves espaciales o la entrada de microbios extraterrestres propagándose en la Tierra; respecto a la contaminación hacia delante, se trata de aquella “enviada” o generada por el ser humano en el/al espacio ultraterrestre, como contaminar la órbita terrestre con basura espacial o introducir microbios terrestres que contaminen otros cuerpos celestes.
El problema se refiere a que si bien el Artículo IX OST introduce ambos tipos de contaminación, únicamente establece medidas de protección jurídica contra la contaminación hacia atrás; esto quiere decir que los Estados deberán procurar todas aquellas medidas para evitar la contaminación que provenga desde el espacio ultraterrestre y que afecte a la Tierra. Así, el OST no establece una protección del medio ambiente espacial cuando es contaminado por acción antropogénica.
Este punto de vista jurídico también se sustenta en el articulado del CRI, que no considera como daño objeto de indemnización la contaminación hacia delante del espacio ultraterrestre; el CRI recuerda al Artículo IX OST, cuando se refiere a aquella contaminación que causa daños a vida humanas, propiedades, lesiones, etc., sin incluir responsabilidad por daños al medio ambiente del espacio ultraterrestre (forward contamination).
En definitiva, en términos generales, tanto el Artículo IX OST como el CRI, no proporcionan una protección jurídica al medio ambiente del espacio ultraterrestre – hard law. 16 Fuera del ámbito del OST y CRI, se encuentran las recomendaciones de Uncopuos que tratan la protección del medio ambiente del espacio ultraterrestre frente a la basura espacial; concretamente, las Space Debris Mitigation Guidelines on the Committee on the Peaceful Uses of Outer Space son soft law; es decir, las Guías sobre Basura Espacial no son vinculantes para los Estados (no obligatorias), pero están diseñadas para proporcionar una serie de principios orientadores para limitar la contaminación del medio ambiente espacial. Los Acuerdos Artemis son otro de los instrumentos internacionales que versan sobre la sostenibilidad de las actividades espaciales.
Preocupación por la sostenibilidad
Los Acuerdos no son un tratado internacional a la luz del Derecho Internacional Público, sino que son acuerdos bilaterales entre los EE UU y otros Estados. El propósito jurídico de los Acuerdos Artemis es reforzar el significado del OST, a la vez que incluye en su regulación importantes materias como la minería del espacio ultraterrestre. Los Acuerdos reflejan la preocupación por la sostenibilidad del medio ambiente espacial incluyendo una disposición sobre basura orbital en su Sección; esta sección tiene como finalidad limitar los deshechos espaciales y controlar la basura espacial producida en las distintas fases de una misión espacial.
En su Preámbulo, los Acuerdos Artemis reconocen como eje vertebrador de la exploración espacial la sostenibilidad en las misiones espaciales. Otras disposiciones en los Acuerdos recuerdan la importancia del uso sostenible del espacio ultraterrestre, incluyendo todo tipo de actividades espaciales, como la extracción y utilización de recursos espaciales.
El actual aumento de las actividades espaciales implica la preocupación de cuestiones sobre la sostenibilidad del medio ambiente espacial. Salvo interpretaciones jurídicas, la protección del medio ambiente del espacio ultraterrestre no se encuentra protegido por el Artículo IX OST y el CRI, aunque el papel de Uncopuos es activo en esta materia. Los Acuerdos Artemis se posicionan como una alternativa jurídica a la protección del medio ambiente espacial.
El pasado 13 de diciembre de 2022, los últimos Estados en firmar los Acuerdos Artemis fueron Nigeria y Rwanda. En perspectiva, los Acuerdos Artemis han sido firmados por 23 Estados, frente a los 18 Estados Partes del Acuerdo sobre la Luna. Esto refleja la importancia de los Acuerdos que podrían desarrollar un papel jurídico relevante en cuestiones tan importantes como la sostenibilidad de las nuevas actividades espaciales.