Michael Listner / Spacenews.
El Código Internacional de Conducta para las Actividades Espaciales, continuación del Código de Conducta Europeo y que fue presentado públicamente como borrador en septiembre de 2013, representa un avance desde el código de conducta original de la UE. El Código de la UE fue rechazado por Estados Unidos por varias razones, incluidas las cuestiones de seguridad nacional. Pero, a pesar de que el código de conducta se ha revisado de forma sustancial, todavía no ofrece beneficios tangibles para EEUU y, potencialmente, le pone mayores cargas y restricciones.
La cuestión de los residuos espaciales es un foco importante del código. Su sección 4 se centra específicamente en ese tema y requiere al Estado que se adhiera a abstenerse de aquellas acciones que puedan crear basura espacial, a tomar las medidas adecuadas para reducir al mínimo las colisiones y a poner en práctica las directrices de mitigación de residuos espaciales de la ONU, aprobadas por Naciones Unidas en la Resolución 62/ 217 de la Asamblea General en 2007. Teniendo en cuenta el impacto y la potencial amenaza de los residuos espaciales, es un conjunto muy válido de principios.
Estados Unidos ha contribuido sin duda de manera significativa a la actual cantidad de desechos espaciales. Sin embargo, EEUU también ha liderado el camino en su reducción. La NASA fue la primera agencia espacial en el mundo que desarrolló directrices de mitigación de la basura espacial en 1995 y dos años más tarde desarrolló las Prácticas de Mitigación de Residuos Orbitales. Estas prácticas se convirtieron en obligatorias con la administración de George W. Bush y con la Política Espacial Nacional de 2006 a través del requisito de la NASA 8715.6A. El gobierno de Barack Obama fue un paso más allá y extendió este requisito al Departamento de Defensa.
En comparación, Naciones Unidas adoptó en 2007 unas normas de carácter voluntario, que están en gran medida basadas ??en la regulación establecida por la NASA. Si uno de los objetivos del código de conducta es obligar a los Estados a que cumplan con las directrices de Naciones Unidas, entonces, al adoptar el código, Estados Unidos estará prometiendo acatar las directrices que creó y ordenó voluntariamente. La pregunta es, ¿cuál es el beneficio de prometer seguir las directrices de la ONU cuando Estados Unidos ha liderado precisamente el camino en la reducción de los residuos orbitales?
Otra preocupación es que el código de conducta duplica esencialmente un tratado jurídicamente vinculante. La sección 5 del código, que trata de la notificación de las actividades espaciales, se toma esencialmente del artículo 9 del Tratado sobre el Espacio Exterior. Los requisitos de la sección 5 cubren el preaviso de lanzamiento de objetos espaciales y las notificaciones del mal funcionamiento potencial o de la pérdida de control de objetos espaciales y de posibles colisiones. Estas preocupaciones son la base del artículo 9 del Tratado y ya son vinculantes para Estados Unidos. Esto sugiere que, mientras esté en vigor el Tratado sobre el Espacio Exterior como derecho internacional, el código está tratando de eludir el Tratado del Espacio Exterior y de utilizar un mecanismo político para promover una obligación que es legalmente vinculante para Estados Unidos.
Además, Estados Unidos, a través de su Comando Estratégico (Stratcom) y su Centro Conjunto de Operaciones Especiales, proporciona telemetría orbital de los objetos espaciales y emite notificaciones de posibles colisiones. El Stratcom se dedica a la creación de medidas bilaterales de transparencia y fomento de la confianza con otros países, entre ellos Rusia, para intercambiar datos sobre la situación en el espacio. Si el objetivo del código de conducta es incrementar el intercambio de cooperación para aumentar los datos sobre la situación en el espacio, entonces esa meta es una duplicación de lo que Estados Unidos ya está haciendo de manera proactiva. En cualquier caso, la adopción del código cooptaría los esfuerzos de Stratcom, creando una carga más pesada para EEUU. Por otra parte, el código implicaría información y metodologías de seguridad nacional sensible y exigiría que esa información fuera difundida para cumplir con la promesa política que contiene el código.
La conclusión es que el código de conducta defiende principios y normas para las actividades espaciales que Estados Unidos ya está aplicando por sí mismo de forma unilateral y que continuará haciendo sin ese texto. A la vista de eso, ¿qué beneficio potencial tiene para Estados Unidos? Esta pregunta debe ser analizada desde el punto de vista de la geopolítica y no del globalismo. Ahí está el quid de la cuestión, porque los defensores del código de conducta, entre ellos diplomáticos y organizaciones no gubernamentales de la comunidad de control de armas, miran el código desde una perspectiva globalista y no desde un punto de vista geopolítico. Esto plantea la cuestión de si el código realmente garantiza la seguridad del espacio exterior, o más bien supone un esfuerzo encubierto para limitar las capacidades de Estados Unidos en el espacio ultraterrestre.
Los defensores del código de conducta señalan rápidamente que no es jurídicamente vinculante en virtud del derecho internacional, lo que significa que no tiene el efecto de un tratado y que el Congreso no estaría obligado a aprobar nuevas leyes para cumplir con él. Sin embargo, si Estados Unidos adopta el código, el Ejecutivo tiene el privilegio de poner en práctica la reglamentación nacional para cumplir con el código, que tendrían que respetar la comunidad de inteligencia y el Departamento de Defensa. Esta preocupación se ve agravada por la naturaleza del código como medida de transparencia y fomento de la confianza, tradicionalmente utilizadas como precursores de las medidas de control de armas. Esto plantea la cuestión de si el código es un intento velado de la comunidad de control de armas para limitar las capacidades del espacio exterior de Estados Unidos por medios distintos a los de un tratado jurídicamente vinculante, lo que requeriría la aprobación del Congreso para su negociación y ratificación.
El código como un acuerdo político tampoco tiene un estándar de interpretación. Los tratados legalmente vinculantes se interpretan generalmente de acuerdo con la Convención de Viena, y los Estados que los suscriben pueden confiar en ese acuerdo para interpretar sus obligaciones legales en virtud de una medida jurídicamente vinculante. El código es un acuerdo político no jurídico, y sin una interpretación jurídica acordada que mida los principios y el alcance de las responsabilidades que eso conlleva, un Estado podría verse arrinconado en su propio perjuicio.
Además, el código permite la modificación después de su firma. Eso abre la posibilidad de que, si Estados Unidos se ve tentado a firmar, se podrían añadir requerimientos políticos más onerosos como la clasificación de un grupo de objetos o actividades espaciales, incluidas las comerciales, que necesitarían mayor regulación. La provisión de una modificación abierta daría a otras naciones la influencia de dictar la política espacial de Estados Unidos en base a sus propios intereses geopolíticos y con el pretexto de la "cooperación".
Todo esto significa que Estados Unidos -siendo el primer actor en el espacio exterior y cuando tanto depende de sus activos en el espacio ultraterrestre para su seguridad nacional-, podría verse obligado a hacer concesiones desfavorables muy por encima de las que estarían dispuestos a hacer otras naciones con capacidad espacial. También permitiría al Ejecutivo a hacer concesiones unilaterales meramente por conveniencia política y para apaciguar a otros estados suscribientes, lo que podría implicar la seguridad nacional, incluyendo la limitación de la capacidad de los militares y de la inteligencia para funcionar en el espacio.
Estados Unidos debe tomar una mirada fría, dura y analizar a fondo el código de conducta desde un punto de vista geopolítico y no permitir que las promesas de cooperación nublen su análisis. La cooperación no es un sustituto de la seguridad nacional y del análisis político.
EEUU tiene una ventaja sustancial en capacidades espaciales, de la que su seguridad nacional y económica dependen en gran medida. Aunque sus competidores geopolíticos propagan desinformación sobre sus intenciones en el uso de esas capacidades, la presencia de ellas y las prácticas desarrolladas han hecho más para promover y fomentar la seguridad y la estabilidad del espacio exterior que para restarle valor. Comprometer las capacidades en aras de un acuerdo que no es más que una herramienta política para calmar al gigante dormido para que pueda ser sometido hace poco por promover la seguridad en el espacio y genera una situación más peligrosa e impredecible para todos los actores del espacio.
Michael Listner es abogado y presidente interino de International Space Safety Foundation.