El Código Geoespacial es, según se expone en el Boletín Oficial del Estado (BOE), un compendio de las principales normas legales y reglamentarias, nacionales, europeas e internacionales aplicables en España. Hasta hace unos días consideraba seis sectores: Cartografía e Información Geográfica, la Topografía, la Abogacía, el Notariado, el Catastro Inmobiliario y el Registro de Propiedad. A ellos se les ha sumado el Espacio ultraterrestre y el responsable ha sido el abogado del Bufete Mas y Calvet, Efrén Díaz, quien accedió a conversar con Infoespacial.com sobre diversos temas de derecho del sector.
¿Cómo definirías, con tus palabras, lo que es el Código Geoespacial?
Es un compendio de normativa estatal publicada por el BOE, en el cual, como código electrónico, se integra la diversa legislación que hay sobre distintas materias para unificar temáticas muy transversales. No se trata de hacer normas nuevas, porque es un compendio de normas publicadas, pero su gran valor es que se actualizan, consolidan y supone que no son simplemente PDF colgados, sino que son textos en formatos editables hiperenlazados que permiten un análisis y un índice. Al estar integrados en un código, se actualizan y el código, a su vez, está dentro del sistema de alertas del BOE: si los usuarios se suscriben, cualquier cambio normativo que haya genera una alerta que les avisa de lo que ocurra; sea una modificación, derogación o cualquier cambio que afecte a las normas que están compendiadas.
Lo que ha ocurrido ahora...
Hemos hecho dos cosas. Por un lado, incorporar al código que no estaba sistematizado toda la normativa española de Espacio ultraterrestre. Ciertamente, no es mucha, pero el interés es doble, porque ahora se va a empezar a promover diferente normativa. Estamos como en el comienzo del camino, empezar ya con una sistemática tan interesante a partir del BOE facilitará el acceso a esas normas. En primer lugar, por las propias administraciones públicas que tienen que elaborar las futuras normas, pero también por el sector privado y, concretamente, por el sector espacial.
Firma: Boletín Oficial del Estado
¿Cuáles son los márgenes para hablar de Espacio ultraterrestre, desde qué altura?
Se discute la medida exacta de la línea de Kármán. Algunos lo dicen como el momento en el que uno deja de ser piloto y empieza a ser astronauta. No es exactamente un fenómeno de ingravidez, pero más o menos se sitúa a partir de los 100 o 112 kilómetros de altura.
No por debajo de eso...
Bueno, el Espacio ultraterrestre comienza a partir de ahí, porque por debajo tenemos el espacio aeronáutico, el espacio aéreo, al que hay que atravesar y también tiene una regulación. Por eso he querido mantener la palabra geoespacial para lo que está de la atmósfera hacia abajo y de la atmósfera hacia arriba ya sería Espacio ultraterrestre, que tiene otro régimen y otras normativas.
A grosso modo, ¿qué normas considera este compendio?
Lo he dividido en tres facetas. La primera, actividad espacial, comprende cuestiones como los tratados de Espacio ultraterrestre que son aplicables en España o normas sobre servidumbres de instalaciones espaciales. En segundo lugar, la parte de Defensa, que es un buen complemento respecto de las actividades. Y, en tercer lugar, la Agencia Espacial Española (AEE), por no llamarlo ámbito institucional, pero que ahí estarán las futuras normas que regule la Agencia. Actualmente es el estatuto, pero podrá haber otras normas y es establecer una estructura para comenzar.
Sede de la Agencia Espacial Española en Sevilla
¿Cuál es el valor añadido del código?
El gran valor es la accesibilidad, la sistemática y el poder tener, de manera formal, en un organismo que vela por la publicidad de las normas, un compendio que da garantía de las leyes que se puedan publicar. Lo digo porque algunas de estas normas no eran fácilmente accesibles hasta ahora, porque estaban, a lo mejor, en PDF o no sabían consolidado.
¿Cuál es el motivo de incluir al Espacio ultraterrestre en este compendio?
Es un motivo lógico de continuidad, porque todo lo que afecta a la generación de información geoespacial se hace, en parte, desde el Espacio con satélites. También, junto a esta continuidad, hay una lógica entre lo geoespacial y lo espacial que conecta... O sea, son los mundos que tenemos, aunque parece que hay una discontinuidad entre la Tierra y el Espacio, pero es lo que tenemos a nuestro alrededor también.
Vamos a tener una ley europea de Espacio y también una ley española. ¿Qué va a pasar con este compendio en ese entonces?
Precisamente, cuando eso ocurra, esto ya pone de manifiesto la relevancia que tiene el código. Ya tiene la sistemática, porque esas normas, sobre todo la futura ley del Espacio (o de actividades espaciales), también serán norma española y, por lo tanto, se integrarán el código geoespacial. Actualmente, es una herramienta de ayuda para lo que hay que hacer y cuando ya esté hecho será el lugar donde quede también publicada, teniendo en cuenta que es el BOE el que publica el código electrónico y las leyes oficiales españolas.
¿Esta debería ser la base sobre la que se trabaje o hay normas que deban ser cambiadas?
Las dos respuestas serían correctas: es una base y está abierto. O sea, es una base porque va a permitir integrar el conocimiento y desarrollarlo desde el punto de vista legal y también está abierto porque las distintas normas que se vayan haciendo se irán integrando. En efecto, probablemente estos desarrollos legales supongan modificación de normas existentes, claro. Por eso también es importante conocer las normas existentes. A veces no se cambian normas, que se tendrían que cambiar, por puro desconocimiento y porque no siempre son fácilmente accesibles.
Firma: EU Council
Entendiendo que son "inminentes" tanto la ley española como la europea, ¿cuáles deberían ser esos ejes normativos comunes? ¿Debería España tener cierta independencia de las normas europeas?
Bueno, respondo a la pregunta en horizontal y en vertical: en horizontal respecto de cómo entiendo que debiera ser la lógica y en vertical respecto de qué contenidos debe albergar. Entonces, en horizontal, lo primero es que la ley europea va a ser anterior a la española. Por lo tanto, no se sabe si es reglamento o directiva y, en consecuencia, no se sabe aún si los Estados miembros van a tener que transponer o no según la figura normativa que se utilice. Si es reglamento, es de efecto directo y ya es ley; y si es directiva requeriría la transposición de los Estados miembros.
¿Y en lo vertical?
Habrá que ver qué contenido regula la ley espacial europea, ver qué contenidos queden para ser regulados por los Estados, si es que quedara alguno, y dentro de esos contenidos es previsible que debamos estudiar qué aproximación pueda dar España respecto de la norma europea. Sin duda que habrá la singularidad territorial, la ubicación geoestratégica de España, cómo es la administración pública espacial española. Por tanto, es un tema pendiente de desarrollo en espera de conocer el texto final de la ley europea.
Por entendimientos básicos, que cada país se haga cargo de sus lanzamientos y de su basura espacial. En esos puntos no debería haber desacuerdos, ¿no?
En efecto, debería haber un acuerdo en que la administración sea armonizada, es decir, que no haya diferencias entre los Estados y en cuanto a todo lo que se refiere a vehículos lanzadores y a objetos espaciales. Ya hay ciertos consensos que vienen dados por los tratados, pero también la normativa europea de cada Estado miembro, al ser diferente, permitirá también singularidades que cada Estado dentro de su soberanía podrá regular como estime más oportuno.
Sin tener ese marco, ¿sabemos bajo qué margenes nos podemos mover?
Es que ahora mismo la norma no se conoce y cualquier comentario podría ser un futurible, ¿no? Porque no tenemos esa base. Pero, bueno, nos emplazamos a que en cuanto haya norma ampliemos esta parte de la entrevista (ríe).